cuota alimentaria legal

fijación de la cuota alimentaria en colombia

Mucho se especula ante los abogados sobre la tasación de la cuota alimentaria, existe entre los clientes la creencia errónea de que si o si el alimentante debe pagar el 50% de sus ingresos a favor del alimentario. Lo anterior dista de la realidad y el siguiente artículo exploraremos ese tema.

La manutención o cuota alimentaria de los hijos puede ser un tema a veces algo confuso por muchos factores que intervienen en la determinación de la cantidad adecuada.

Los factores incluyen las necesidades del niño, los ingresos respectivos de cada padre y las deudas y obligaciones existentes de cada padre. En los eventos en que el padre que no tiene la custodia no ayuda con la orden de cuota alimentaria, el cobro de la manutención de los hijos puede requerir un proceso judicial adicional, que puede implicar la modificación de la orden de manutención de los hijos o la incautación de los ingresos del padre incumplidor.

Cuando los padres viven en diferentes ciudades las cosas se complican por las ubicaciones de los juzgados de familia, debido a donde los padres pueden enmendar y hacer cumplir las órdenes de manutención. Contratar a un abogado con experiencia para que defienda con éxito su caso de cuota alimentaria es a veces la única forma de que se escuche su voz un juez familiar.

Los temas de fijación de cuota alimentaria en Colombia suelen ser complejos en el sentido de que muchas veces no hay mutuo acuerdo, la recomendación es buscar inicialmente un abogado para asesorarse, luego buscar contacto con la otra parte y lograr un entendimiento de forma amistosa. Lo anterior, ahorrara dolores de cabeza a ambos padres y favorecerá al menor.

Tenga en cuenta que la ley Colombia presume que el padre gana un salario mínimo mensual en caso de que no reporte ingresos, la anterior presunción se da en vista de que muchos padres anteriormente, preferían renunciar a sus trabajos y salario con el fin de no pagar una cuota alimentaria. Es decir, estos alimentantes preferían menoscabar su propia economía y andar desempleados con tal de no pagar la cuota alimentaria a sus propios hijos.

Es importante distinguir en este tema lo dicho en el artículo 413 de nuestro código civil al mencionar el tema de los alimentos congruos o necesarios, los cuales permiten al funcionario determinar en gran medida el valor de la cuota alimentaria que el padre aliméntate ha de pagar por sus hijos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now ButtonClick llamar