Nuestros abogados en Medellín le cuentan hoy : Con la expedición de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, se establece el concepto de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes para regular las relaciones de las parejas que, sin estar casadas, deciden formar una familia, ya sea por algún impedimento legal o por elección de convivencia.
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes surge con la formación de la unión marital de hecho, siempre que su permanencia sea mayor a dos años y los socios permanentes no tengan impedimento legal para contraer matrimonio, o en su caso, hayan disuelto el matrimonio. sociedad que habían constituido previamente.
De acuerdo con las sentencias C-700 de 20013 y C-193 de 2016, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sólo surge si la sociedad conyugal que uno o ambos tenían anteriormente ya se encuentra disuelta, independientemente de que aún no haya sido liquidada.
Al momento de la disolución, se definen los activos y pasivos de la relación conyugal, se delimitan los aportes hechos por los cónyuges y se aclaran los parámetros a partir de los cuales se debe realizar la liquidación de la sociedad patrimonial posterior, evitando así la confusión de bienes.
La unión marital de hecho y la sociedad patrimonial (Le interesaría también conocer sobre los divorcios en Medellín) no necesariamente tienen que coexistir, ya que la primera surge independientemente del momento en que se inició la convivencia permanente y singular, mientras que la segunda puede consolidarse dos años después, y sus efectos pueden ser retroactivos al inicio de la unión marital de hecho.
Las normas que rigen la sociedad patrimonial se encargan de establecer las reglas a las que deben ajustarse los bienes y deudas adquiridos por los compañeros permanentes durante el período de convivencia, y forman parte de ella tanto los bienes como los pasivos adquiridos durante su permanencia (Ley 54/1990, art. .2°).
Se presume entonces que existe sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, y puede declararse judicialmente cuando existe una unión marital de hecho por dos años o más, y si los socios permanentes no tienen impedimento legal para contraer matrimonio o, en su caso, la sociedad o sociedades conyugales fueron disueltas previamente.
Son causas de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes el mutuo consentimiento expresado en escritura pública ante notario, o en acta firmada ante un centro de conciliación legalmente reconocido; sentencia judicial y/o la muerte de uno o ambos compañeros permanentes.
Tanto la declaración como la liquidación disolución de la sociedad patrimonial, así como la asignación de bienes, pueden ser solicitadas por cualquiera de los compañeros o por sus herederos, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley 54 de 1990.
Es importante señalar que las acciones legales tendientes a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un término de un año, que se cuentan desde la separación física y definitiva de los compañeros permanentes.