divorcio mutuo acuerdo COLOMBIA

Cuando ambos cónyuges están decididos a poner fin a su vínculo matrimonial, pueden optar por el divorcio de mutuo acuerdo. Esta figura permite tramitar el proceso ante juez o ante notario, siempre que no existan hijos menores. El acuerdo sobre custodia, alimentos y división patrimonial facilita significativamente la disolución.

  • El Código Civil colombiano junto con el Código General del Proceso son los cuerpos normativos que regulan el divorcio de mutuo acuerdo.
    Aunque el artículo 154 del Código Civil no mencione directamente esta modalidad, sí habilita la disolución cuando los cónyuges consienten.
  • La Ley 962 de 2005 habilita a los notarios para llevar este procedimiento, siempre que no haya conflictos ni hijos menores.
    Si existen diferencias en bienes o custodia, la competencia recae sobre un juez de familia.
    El consentimiento mutuo, la existencia de acuerdos sobre aspectos claves (bienes, alimentos, custodia), y la intervención de un abogado son indispensables.
    El trámite se puede realizar ante notaría cuando no hay controversias, o bien, ante juez de familia cuando la situación lo requiere.
    En la vía judicial, el juez emite sentencia tras aprobar el acuerdo; en la notarial, el notario lo formaliza mediante escritura pública.
    Este tipo de divorcio permite una separación con menor carga emocional, más económica y rápida.
    Finalizado el procedimiento, los efectos del divorcio en Colombia son definitivos e irreversibles.

¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?

Evitar los largos litigios judiciales es posible en Colombia mediante el divorcio de mutuo acuerdo, una alternativa que requiere voluntad conjunta de los esposos para finalizar la unión matrimonial. Cuando no existen disputas sobre custodia, pensión alimentaria o bienes, este procedimiento resulta más ágil, económico y sencillo.

¿Que normas regulan el divorcio de mutuo acuerdo?

La normativa aplicable a este tipo de divorcio en Colombia se encuentra en el Código General del Proceso y el Código Civil.

Código Civil

Las causales de divorcio están contempladas en el artículo 154 del Código Civil. Aunque no hace referencia directa al divorcio por mutuo acuerdo, se entiende su viabilidad cuando ambas partes lo consienten.

Causales del divorcio:

  1. Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. Incumplimiento grave e injustificado de los deberes conyugales o parentales.
  3. Maltrato, trato cruel o ultrajes.
  4. Embriaguez habitual.
  5. Uso de estupefacientes o alucinógenos sin prescripción médica.
  6. Enfermedades incurables, físicas o psíquicas, que afecten la convivencia.
  7. Conductas que busquen corromper a la pareja, descendientes o personas bajo su cuidado.
  8. Separación de cuerpos (judicial o de hecho) mayor a dos años.
  9. Consentimiento de ambos cónyuges, aceptado por juez competente mediante sentencia.

Artículo 154 del Código Civil de Colombia

Además, la Ley 962 de 2005 dispuso que el divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse ante notario si no existen desacuerdos, contando siempre con representación legal.

Por medio de abogado y mediante escritura pública, se puede pactar tanto la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso como el divorcio del matrimonio civil. La competencia de los jueces no se ve afectada.

Tanto la cesación de efectos civiles como el divorcio notarial tienen igual validez que aquellos decretados judicialmente.

PARÁGRAFO: En caso de hijos menores, se notifica al Defensor de Familia, quien debe emitir concepto sobre los acuerdos logrados en pro del bienestar infantil.

Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 de Colombia

Código General del Proceso

El procedimiento judicial para este tipo de divorcio está contenido en la Ley 1564 de 2012. Se utiliza esta vía cuando hay conflictos no resolubles de forma extrajudicial, especialmente en lo referente a custodia o bienes.

¿Requisitos para un divorcio de mutuo acuerdo en notaría?

Para que este proceso sea válido legalmente, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Consentimiento mutuo: ambas partes deben coincidir en su deseo de disolver el matrimonio.
  • Acuerdos previos: se deben pactar puntos como:
    • Régimen de visitas y custodia de los hijos menores.
    • Pensión alimentaria para los hijos o uno de los cónyuges.
    • Distribución consensuada de bienes y pasivos.
  • Asesoría legal: un abogado es indispensable para redactar el acuerdo de divorcio y asistir el procedimiento.

¿Cuáles son tipos de divorcio de mutuo acuerdo?

Existen dos vías habilitadas para llevar a cabo este procedimiento:

  • Judicial: Se opta por esta vía cuando existen elementos que requieren evaluación por parte del juez de familia, como desacuerdos iniciales o situaciones en las que haya menores que necesiten una supervisión especial.
  • Notarial: Esta alternativa aplica cuando ambas partes coinciden en todos los aspectos del divorcio. Se presenta en la notaría correspondiente y se oficializa mediante escritura pública. No requiere intervención judicial y suele resolverse en pocos días.

¿Cómo es el procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo?

  • Redacción del acuerdo: El abogado redacta el documento de divorcio con los acuerdos sobre aspectos relevantes como bienes, custodia o alimentos.
  • Presentación de solicitud: El abogado presenta ante notario o juez de familia, según el caso y residencia de alguno de los cónyuges.
  • Revisión del acuerdo: El notario o juez evalúa el documento. Si hay niños, se verifican especialmente los términos sobre su bienestar.
  • Finalización del proceso: En sede notarial, la escritura pública oficializa el divorcio. En vía judicial, es necesaria una sentencia que valide la disolución matrimonial.

¿Porque elegir un divorcio de mutuo acuerdo?

  • Mayor agilidad: Por notaría, el proceso puede completarse en pocos días.
  • Costos reducidos: Es considerablemente más económico que un divorcio contencioso.
  • Menos desgaste emocional: Al existir acuerdos, se reducen las tensiones entre las partes.

Sobre el divorcio de mutuo acuerdo

  • Hijos menores: Tanto notarios como jueces deben velar por que los acuerdos no vulneren los derechos de los menores.
  • Efectos irrevocables: Tras la firma o sentencia, los efectos legales del divorcio son definitivos.

Conclusión sobre el trámite

En Colombia, el divorcio de mutuo acuerdo constituye una vía eficiente, clara y accesible para terminar una relación conyugal de manera pacífica. Ideal para parejas que priorizan el bienestar común, facilita la transición hacia nuevas etapas familiares sin conflictos judiciales innecesarios.

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