patrimonio legal

De la sociedad patrimonial en Colombia – apuntes de derecho.

Se concreta o se tipifica cuando se disuelve o termina, como en el caso del matrimonio, por:

– Muerte real o presunta de uno de los compañeros permanentes.
– Separación física o definitiva de la pareja.
– Por partición de bienes de mutuo acuerdo en notaría.

No se disuelve ni por divorcio, ni por nulidad, porque estas dos figuras jurídicas son exclusivas del matrimonio. La única causal para que los compañeros permanentes se separen por ley es la violencia intrafamiliar, ya que no hay un acto jurídico; es una situación de hecho protegida por la Ley.

Tener en cuenta

La sociedad conyugal o patrimonial, NACE CUANDO SE MUERE. Por ello, una pareja puede vender lo que consiga, cambiarlo, regalarlo, porque la propiedad es absoluta. Ley 28 de 1932: Art. 1o._ Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme el Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.

NOTA: Así mismo, es importante destacar, que la separación física de compañeros permanentes disuelve la sociedad patrimonial cuando esa separación es definitiva. En cambio, no disuelve la sociedad conyugal. Cuando los cónyuges se separan de hecho, no se disuelve la sociedad conyugal, esta sigue vigente “el uno se queda trabajando para el otro”. No se puede decir que se descuenten alimentos, a no ser que haya una sentencia de esa época, tampoco es fácil hacer reconocer mejoras.

Sobre la sociedad conyugal vigente

La Sociedad conyugal vigente, por la separación física de los cónyuges NO PRESCRIBE a favor de ninguno. En cambio, si la sociedad conyugal esta disuelta por muerte real o presunta, divorcio o nulidad, el derecho a reclamar gananciales SI PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS DE LA DISOLUCIÓN.

La sociedad Patrimonial disuelta por separación física definitiva de los compañeros, PRESCRIBE AL AÑO, cuando no se liquida

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