cuota alimentaria

¿De cuanto es la cuota alimentaria?

La ley demuestra que el importe de la pensión puede ser realmente de la mitad de la remuneración mensual y se distribuye relativamente según la cantidad de hijos que tenga el padre obligado a pagar la pensión. Recordemos que la cuota alimentaria debe incorporar la alimentación, pero además los gastos de alojamiento (alquiler, servicios públicos), formación, bienestar, vestimenta, entretenimiento, transporte y todo lo que el menor requiera para su giro indispensable.

  1. ¿Cómo se podría rebatir la resistencia con la cuota de mantenimiento del menor?

En el caso de que el niño o la niña sea percibido legítimamente, la rebeldía con la cuota de manutención de los hijos debe ser contabilizada ante la Fiscalía General del Estado por el ilícito de la no participación en la manutención de los hijos, por más que exista una obsesión pasada de la cantidad de manutención de los hijos. Un método más para impugnar la resistencia es acudir a un foco zonal del ICBF para que un Defensor de Familia fije el interés de iniciar el Proceso Ejecutivo de Pensiones Alimenticias, que busca garantizar el pago de la obligación.

  1. ¿El estándar de manutención de los hijos generalmente debe ser algo muy similar o en algún momento puedo solicitar un incremento?

La pensión alimenticia del menor puede ser ampliada o disminuida cuando las condiciones han cambiado y las necesidades del niño o del menor se han modificado, así como cuando los estados monetarios del padre han cambiado. De todos modos, la cuantía de la manutención del menor puede ser continuamente modificada y ajustada.

  1. Suponiendo que no tenga trabajo o que mi sueldo haya disminuido, ¿Cómo podría ajustar el sostenimiento del niño?

En estos casos, el padre de familia que está obligado a conformar la porción, debe dirigirse al foco zonal del ICBF más cercano al lugar donde se encuentra el joven o menor y solicitar una corrección de la cantidad, teniendo en cuenta su salario real y las necesidades mensuales del niño.

  1. ¿Es posible cobrar una cuota retroactiva de sostenimiento del menor desatendido?

El pago de la cuota de manutención del menor se produce a partir del segundo en el que se menciona y se fija o se acuerda por las personas estrechamente implicadas. En el caso de que no se pague la norma acordada o fijada, se puede cobrar el dinero adeudado, así como los ingresos legítimos contemplados en el Código Civil. Por más que no se fije la porción, no se puede cobrar hasta el segundo que se mencione.

  1. Suponiendo que no haya recursos para el embargo, ¿cómo podría exigir la satisfacción de la cuota de alimentos para niños?

La ley es evidente que la incapacidad de pagar la manutención de los jóvenes es un delito (artículo 233 del Código Penal) y puede traer consigo la detención: en algún lugar en el rango de 16 y 54 meses de cárcel; así como una multa de algún lugar en el rango de 13,33 y 30 salarios menos en vigor.

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